El Bono Escolaridad 2022 se
hará entrega a partir del mes de junio, por tal motivo conoce más detalles de
este subsidio económico de 400 soles.
Más de 75 millones de soles
serán otorgados a diversos trabajadores del sector público que tengan hijos en
etapa escolar para apoyarlos económicamente en medio de la crisis provocada por
la pandemia a causa de la COVID-19. Por primera vez, el Bono Escolaridad de 400
soles también se entrega a docentes y auxiliares contratados de educación
básica y técnico- productiva.
Como se recuerda este bono
será entregado a partir de junio y a tan solo pocos días de haber iniciado el
mes es necesario revisar cuales son requisitos para y quienes podrán acceder al
subsidio de 400 soles.
Requisitos Para Recibir Los
400 Soles Del Bono Escolaridad
De acuerdo a la Ley N°
31436, publicada en el diario oficial El Peruano, se indicó que los requisitos
para recibir este subsidio son:
Estar trabajando al 31 de
mayo del presente año o en uso del descanso vacacional.
Tener licencia con goce de
remuneraciones o percibiendo los subsidios establecidos en la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud.
Tener una antigüedad en el servicio
no menor de tres meses (haber laborado los meses de marzo, abril y mayo)
Trabajar más de 30 horas a
la semana, de lo contrario el beneficiario recibirá el bono de manera
proporcional.
Beneficiarios Del Bono De
Escolaridad 2022
☝Docentes universitarios que señala la
Ley Nº 30220.
☝Personal de la salud del Decreto
Legislativo Nº 1153.
☝Obreros permanentes y eventuales del
Sector Púb
☝Personal de las Fuerzas Armadas.
☝Personal de la Policía Nacional del
Perú.
☝Pensionistas dependientes del Estado
peruano incluidos en la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530,
el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.
☝Trabajadores del Sector Público que
estén bajo el régimen laboral de la actividad privada.
☝Personal penitenciario.
☝Auxiliares de educación nombrados y
contratados en los centros educativos públicos.
☝Fiscales del Ministerio Público y jueces
del Poder Judicial.
☝Jueces supernumerarios del Poder
Judicial.
☝Fiscales provisionales que no se
encuentran en la carrera fiscal del Ministerio Público.