La SBS publicó el
procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de los
fondos del Sistema Privado de Pensiones. Conoce las fechas de presentación de
solicitudes y desembolsos.
La Superintendencia de
Banca, Seguros y de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)
publicó el procedimiento operativo para el retiro
extraordinario de fondos en el Sistema Privado de Pensiones establecido
por la Ley Nº 31478, que permite a los afiliados acceder hasta 18,400
soles de su cuenta.
La norma detalla que el
afiliado que decida retirar sus fondos, debe presentar su solicitud de retiro extraordinario y facultativo
de aportes obligatorios por única vez e indicando el monto a retirar
y dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, cuyo inicio se
contabiliza desde el día de entrada en vigencia de la resolución que aprueba el
PO.
En caso un afiliado
desee desistir de su solicitud de retiro de los fondos, puede comunicarlo
a la AFP hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya
programado cualquiera de los tres desembolsos, revocando el pago de los futuros
desembolsos que hubieren estado programados. Para tal fin, se debe ingresar una
solicitud conforme a los canales y formatos que establezca la AFP en
cumplimiento del Proceso Operativo y la entidad donde se tiene el fondo de
pensiones debe dar respuesta a lo solicitado a través del medio que permita
conservar constancia de ello.
HACER
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La SBS indica también
que será la AFP la que establecerá los mecanismos para garantizar la
disponibilidad y el adecuado funcionamiento de los canales de atención de las
solicitudes de retiro y/o desistimientos de sus afiliados conforme a Ley. “Debe
difundirlos en forma previa a la presentación de las solicitudes. Las
plataformas que soporten el registro de las solicitudes deben facilitar, en
términos de tiempo y acceso, estándares mínimos que permitan su correcto
llenado y envío; debiendo contar con los mecanismos de ciberseguridad y de
conservación de información que mitiguen los riesgos de suplantación de
identidad de los afiliados”.
Asimismo, la AFP debe
brindar orientación de manera general, así como sobre el trámite del afiliado
respecto del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en su sitio web y/o
en la del gremio que la representa.
PLAZOS
PARA DESEMBOLSOS
La AFP dispone
la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
- Primer desembolso de
hasta 1 UIT (miércoles 13/07/22): En un plazo máximo de 30 días
calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante
la AFP
- Segundo desembolso de
hasta 1 UIT (viernes 12/08/22): En un plazo máximo de 30 días calendario,
computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por
el remanente del monto solicitado (lunes 12/09/22): En un plazo máximo de 30
días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo
desembolso por la AFP. Monto de los retiros y su medio de pago
Asimismo, el plazo para
solicitar los retiros vencerá el sábado 10/09/22, a los 90 días del inicio de
vigencia del procedimiento operativo.
Medios De Pago
El Procedimiento
Operativo de la SBS indica que la AFP es responsable de disponer el
medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la
cobertura de atención a los afiliados que solicitaron el retiro extraordinario
y facultativo, pudiendo suscribir convenios con empresas del sistema financiero
u otras que faciliten el pago; debiendo garantizar que el pago corresponda con
el monto solicitado por el afiliado. Retención judicial o convencional
Sostiene además que la
AFP “es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo
respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta
por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto retirado en cada
desembolso, conforme a lo dispuesto por la Ley”.
En tanto, “los
afiliados que se encuentren en el extranjero o con imposibilidad física Los
afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente
imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de
desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo
la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita
identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por
la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de
solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen
necesario”.
De otro lado, se indica
que “en el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y
facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o
sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del
SISCO, resulta aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12 del
Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de
Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones,
aprobado con Resolución SBS Nº 1661-2010″.
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