Ahora Puedes Reprogramas O Congelar Tus Deudas Bancarias


 El MEF ha aumentado el plazo hasta el 31 de agosto de este año para poder reprogramar deudas personales y automotrices, préstamos al consumo, hipotecas y MYPES.

Según el decreto de emergencia 007-2021, publicado el 28 de enero en El Peruano, reprograma todas estas deudas bajo la garantía del gobierno peruano. Además, la Ley N ° 31050 permite reprogramar hasta 3 años y reducir el costo de los préstamos.

Estas medidas se han tomado porque las perspectivas de crecimiento de todas las empresas se ven afectadas globalmente y debemos asegurarnos de que las cosas no empeoren las cosas.

¿Qué Cobertura Tiene Éste Decreto?

✋Según el respeto del calendario de pagos por parte del deudor, esta cobertura varía entre el 40% y el 80% de la deuda.

Pero esto solo se aplicará si las empresas financieras reducen el costo del crédito en los siguientes porcentajes:

✋La tasa de interés inicial o reprogramada de hasta el 10% debe reducirse en al menos un 15%. En otras palabras, la tasa de interés debería reducirse al menos al 8,5%.

✋La tasa de interés inicial o reprogramada entre el 11% y el 30% debe reducirse en al menos un 20%.

✋La tasa de interés inicial o reprogramada superior al 35% debe reducirse al menos en un 25%.

✋Aplica para la tarifa más alta entre original y la programada.

✋Además, la reprogramación se realizará en un plazo superior a 6 meses y un máximo de 35 meses.

¿Cuáles Son Los Requisitos Para Acceder A Éste Beneficio?

Los requisitos serán diferentes según el tipo de deuda a reprogramar.

✌Consumo y préstamos personales: El monto no debe exceder los 10,000 soles al 31 de agosto de 2020. Además, los beneficiarios de Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro, o cualquier otro programa de apoyo no tienen acceso.

✌Hipotecas: el monto inicial no debe exceder los 250,000 soles y aplica solo para préstamos para la primera y única vivienda. Tampoco aplicará a los créditos del Fondo Mivivienda.

✌ulo: El monto inicial del préstamo no debe exceder los 50,000 soles.

✌Congelación de la deuda

✌Esto no aplicará para empresas que tengan deudas tributarias (mayores a 1 UIT) a cobrar de la SUNAT, hasta el 29 de febrero de 2020.

✌Tampoco para personas que adeudan al Estado por daños civiles en caso de corrupción o problemas relacionados.

✌Las personas que presenten documentos falsos serán automáticamente excluidas del programa.

✌Algunos funcionarios públicos tampoco pueden acceder a este beneficio.

¿Qué Instituciones Financieras Están Autorizadas Para Este Beneficio?

✋Bancos: BCP, Ripley, Interbank, Santander, Azteca, BBVA y Banbif).

✋Financieras: Compartamos, Credinka, Qapaq, Confianza y Efectiva.

✋Cajas de ahorro: Piura, Huancayo, Sullana, Trujillo, Arequipa, Incasur, Tacna, Maynas, Metropolitana y Raíz.

¿Cómo Hacer Para Solicitar El Congelamiento O Reprogramación?

Acércate a tu entidad financiera y pregúntale si eres elegible o no (toma en cuenta los parámetros que te hemos dado, para que puedas analizar la respuesta tú mismo).

Si califica, solicitará que su deuda sea congelada o reprogramada y eso es todo.

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