El MEF ha aumentado el plazo hasta el 31 de agosto de este año para poder reprogramar deudas personales y automotrices, préstamos al consumo, hipotecas y MYPES.
Según el decreto de
emergencia 007-2021, publicado el 28 de enero en El Peruano, reprograma todas
estas deudas bajo la garantía del gobierno peruano. Además, la Ley N ° 31050
permite reprogramar hasta 3 años y reducir el costo de los préstamos.
Estas medidas se han tomado
porque las perspectivas de crecimiento de todas las empresas se ven afectadas
globalmente y debemos asegurarnos de que las cosas no empeoren las cosas.
¿Qué Cobertura Tiene Éste
Decreto?
✋Según el respeto del calendario
de pagos por parte del deudor, esta cobertura varía entre el 40% y el 80%
de la deuda.
Pero esto solo se aplicará si las empresas financieras reducen el costo del
crédito en los siguientes porcentajes:
✋La tasa de interés inicial o
reprogramada de hasta el 10% debe reducirse en al menos un 15%. En otras
palabras, la tasa de interés debería reducirse al menos al 8,5%.
✋La tasa de interés inicial o
reprogramada entre el 11% y el 30% debe reducirse en al menos un 20%.
✋La tasa de interés inicial o
reprogramada superior al 35% debe reducirse al menos en un 25%.
✋Aplica para la tarifa más
alta entre original y la programada.
✋Además, la reprogramación se
realizará en un plazo superior a 6 meses y un máximo de 35 meses.
¿Cuáles Son Los Requisitos
Para Acceder A Éste Beneficio?
Los requisitos serán
diferentes según el tipo de deuda a reprogramar.
✌Consumo y préstamos
personales: El monto no debe exceder los 10,000 soles al 31 de agosto de
2020. Además, los beneficiarios de Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro,
o cualquier otro programa de apoyo no tienen acceso.
✌Hipotecas: el monto
inicial no debe exceder los 250,000 soles y aplica solo para préstamos para la
primera y única vivienda. Tampoco aplicará a los créditos del Fondo Mivivienda.
✌ulo: El monto
inicial del préstamo no debe exceder los 50,000 soles.
✌Congelación de la deuda
✌Esto no aplicará para
empresas que tengan deudas tributarias (mayores a 1 UIT) a cobrar de la SUNAT,
hasta el 29 de febrero de 2020.
✌Tampoco para personas que
adeudan al Estado por daños civiles en caso de corrupción o problemas
relacionados.
✌Las personas que presenten
documentos falsos serán automáticamente excluidas del programa.
✌Algunos funcionarios
públicos tampoco pueden acceder a este beneficio.
¿Qué Instituciones Financieras
Están Autorizadas Para Este Beneficio?
✋Bancos: BCP, Ripley,
Interbank, Santander, Azteca, BBVA y Banbif).
✋Financieras: Compartamos,
Credinka, Qapaq, Confianza y Efectiva.
✋Cajas de ahorro: Piura,
Huancayo, Sullana, Trujillo, Arequipa, Incasur, Tacna, Maynas, Metropolitana y
Raíz.
¿Cómo Hacer Para Solicitar
El Congelamiento O Reprogramación?
Acércate a tu entidad
financiera y pregúntale si eres elegible o no (toma en cuenta los parámetros
que te hemos dado, para que puedas analizar la respuesta tú mismo).
Si califica, solicitará que
su deuda sea congelada o reprogramada y eso es todo.