Ahora Puedes Reprogramas O Congelar Tus Deudas Bancarias


El MEF ha aumentado el plazo hasta el 31 de agosto de este año para poder reprogramar deudas personales y automotrices, préstamos al consumo, hipotecas y MYPES.

Según el decreto de emergencia 007-2021, publicado el 28 de enero en El Peruano, reprograma todas estas deudas bajo la garantía del gobierno peruano. Además, la Ley N ° 31050 permite reprogramar hasta 3 años y reducir el costo de los préstamos.

Estas medidas se han tomado porque las perspectivas de crecimiento de todas las empresas se ven afectadas globalmente y debemos asegurarnos de que las cosas no empeoren las cosas.

¿Qué Cobertura Tiene Éste Decreto?

Según el respeto del calendario de pagos por parte del deudor, esta cobertura varía entre el 40% y el 80% de la deuda.

Pero esto solo se aplicará si las empresas financieras reducen el costo del crédito en los siguientes porcentajes:

✋La tasa de interés inicial o reprogramada de hasta el 10% debe reducirse en al menos un 15%. En otras palabras, la tasa de interés debería reducirse al menos al 8,5%.

✋La tasa de interés inicial o reprogramada entre el 11% y el 30% debe reducirse en al menos un 20%.

✋La tasa de interés inicial o reprogramada superior al 35% debe reducirse al menos en un 25%.

✋Aplica para la tarifa más alta entre original y la programada.

✋Además, la reprogramación se realizará en un plazo superior a 6 meses y un máximo de 35 meses.

¿Cuáles Son Los Requisitos Para Acceder A Éste Beneficio?

✌Los requisitos serán diferentes según el tipo de deuda a reprogramar.

✌Consumo y préstamos personales: El monto no debe exceder los 10,000 soles al 31 de agosto de 2020. Además, los beneficiarios de Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo, FAE-Agro, o cualquier otro programa de apoyo no tienen acceso.

✌Hipotecas: el monto inicial no debe exceder los 250,000 soles y aplica solo para préstamos para la primera y única vivienda. Tampoco aplicará a los créditos del Fondo Mivivienda.

✌Vehículo: El monto inicial del préstamo no debe exceder los 50,000 soles.

✌Congelación de la deuda

✌Esto no aplicará para empresas que tengan deudas tributarias (mayores a 1 UIT) a cobrar de la SUNAT, hasta el 29 de febrero de 2020.

✌Tampoco para personas que adeudan al Estado por daños civiles en caso de corrupción o problemas relacionados.

✌Las personas que presenten documentos falsos serán automáticamente excluidas del programa.

✌Algunos funcionarios públicos tampoco pueden acceder a este beneficio.

¿Qué Instituciones Financieras Están Autorizadas Para Este Beneficio?

✋Bancos: BCP, Ripley, Interbank, Santander, Azteca, BBVA y Banbif).

✋Financieras: Compartamos, Credinka, Qapaq, Confianza y Efectiva.

✋Cajas de ahorro: Piura, Huancayo, Sullana, Trujillo, Arequipa, Incasur, Tacna, Maynas, Metropolitana y Raíz.

¿Cómo Hacer Para Solicitar El Congelamiento O Reprogramación?

Acércate a tu entidad financiera y pregúntale si eres elegible o no (toma en cuenta los parámetros que te hemos dado, para que puedas analizar la respuesta tú mismo).

Si califica, solicitará que su deuda sea congelada o reprogramada y eso es todo.

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