El MEF ha aumentado el plazo
hasta el 31 de agosto de este año para poder reprogramar deudas personales y
automotrices, préstamos al consumo, hipotecas y MYPES.
Según el decreto de emergencia
007-2021, publicado el 28 de enero en El Peruano, reprograma todas estas deudas
bajo la garantía del gobierno peruano. Además, la Ley N ° 31050 permite
reprogramar hasta 3 años y reducir el costo de los préstamos.
Estas medidas se han tomado
porque las perspectivas de crecimiento de todas las empresas se ven afectadas
globalmente y debemos asegurarnos de que las cosas no empeoren las cosas.
¿Qué Cobertura Tiene Éste
Decreto?
Según el respeto del
calendario de pagos por parte del deudor, esta cobertura varía entre el
40% y el 80% de la deuda.
Pero esto solo se aplicará si las empresas financieras reducen el costo del
crédito en los siguientes porcentajes:
✋La tasa de interés inicial o
reprogramada de hasta el 10% debe reducirse en al menos un 15%. En otras
palabras, la tasa de interés debería reducirse al menos al 8,5%.
✋La tasa de interés inicial o
reprogramada entre el 11% y el 30% debe reducirse en al menos un 20%.
✋La tasa de interés inicial o
reprogramada superior al 35% debe reducirse al menos en un 25%.
✋Aplica para la tarifa más
alta entre original y la programada.
✋Además, la reprogramación se
realizará en un plazo superior a 6 meses y un máximo de 35 meses.
¿Cuáles Son Los Requisitos
Para Acceder A Éste Beneficio?
✌Los requisitos serán
diferentes según el tipo de deuda a reprogramar.
✌Consumo y préstamos
personales: El monto no debe exceder los 10,000 soles al 31 de agosto de
2020. Además, los beneficiarios de Reactiva Perú, FAE-Mype, FAE-Turismo,
FAE-Agro, o cualquier otro programa de apoyo no tienen acceso.
✌Hipotecas: el monto
inicial no debe exceder los 250,000 soles y aplica solo para préstamos para la
primera y única vivienda. Tampoco aplicará a los créditos del Fondo Mivivienda.
✌Vehículo: El monto
inicial del préstamo no debe exceder los 50,000 soles.
✌Congelación de la deuda
✌Esto no aplicará para
empresas que tengan deudas tributarias (mayores a 1 UIT) a cobrar de la SUNAT,
hasta el 29 de febrero de 2020.
✌Tampoco para personas que
adeudan al Estado por daños civiles en caso de corrupción o problemas
relacionados.
✌Las personas que presenten
documentos falsos serán automáticamente excluidas del programa.
✌Algunos funcionarios
públicos tampoco pueden acceder a este beneficio.
¿Qué Instituciones
Financieras Están Autorizadas Para Este Beneficio?
✋Bancos: BCP, Ripley,
Interbank, Santander, Azteca, BBVA y Banbif).
✋Financieras: Compartamos,
Credinka, Qapaq, Confianza y Efectiva.
✋Cajas de ahorro: Piura,
Huancayo, Sullana, Trujillo, Arequipa, Incasur, Tacna, Maynas, Metropolitana y
Raíz.
¿Cómo Hacer Para Solicitar
El Congelamiento O Reprogramación?
Acércate a tu entidad
financiera y pregúntale si eres elegible o no (toma en cuenta los parámetros
que te hemos dado, para que puedas analizar la respuesta tú mismo).
Si califica, solicitará que
su deuda sea congelada o reprogramada y eso es todo.